Respecto al segundo punto ordenado en la sentencia definitiva, informó que, mediante sesión de 23 de marzo de 2026, dictó resolución respecto de las medidas cautelares solicitadas por el aquí actor, esto, mediante acuerdo ITE-CG 13/2026.
En sesión ordinaria, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), ordenó devolver el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-003/2026, a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), para que se lleven a cabo mayores diligencias de investigación en este asunto.
Se detalló que de lo que obra en el expediente, se advierte que este Procedimiento Especial Sancionador se inició para investigar actos y omisiones realizadas por autoridades municipales, en contra de dos personas que aún son autoridades del mismo cuerpo edilicio.
En la lectura del proyecto propuesto al Pleno se resaltó que aunque se realizaron diversos requerimientos relacionados con los actos y omisiones denunciadas, no se emplazó a todas las personas que son autoridades denunciadas para efecto de que contestaran los hechos que se les atribuyen, ofrecieran pruebas y formularan alegatos; además de que se debieron haber llevado a cabo mayores diligencias de investigación para contar con suficiencia probatoria para resolver este Procedimiento.
Por lo anterior, para proveer a la debida integración del expediente, contar con la información y pruebas necesarias para resolver la controversia planteada, además de respetar al derecho humano de audiencia y defensa de las personas involucradas en las conductas objeto de la investigación, el TET precisó que se debe reponer el procedimiento, desde su emplazamiento, para efecto de que se señale nuevo día y hora para desahogar la audiencia de Ley, se emplace a las partes denunciadas con las formalidades respectivas y con ello tengan la oportunidad de ejercer su derecho de audiencia y defensa.
De igual modo, en virtud de que en este asunto se está ventilando una controversia en la que se aduce se cometió violencia política contra la mujer en razón de género, se ordenó elaborar la versión pública del acuerdo.
Por otra parte, fue aprobado el Acuerdo Plenario del juicio electoral TET-JE-019/2026, en el que se tuvo por cumplida la sentencia dictada por el Pleno del TET el 12 de marzo y fue archivado como asunto total y definitivamente concluido.
En dicha sentencia, al considerar que resultaban fundados los planteamientos del actor, se ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias, en primer lugar, emitiera el acuerdo correspondiente a la admisión del escrito de queja o bien, formulara la propuesta de desechamiento correspondiente y, en segundo lugar, se pronuncie sobre la procedencia o no de las medidas cautelares solicitadas por el quejoso.
En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, la autoridad responsable, presentó oficio a través del cual, informó que, respecto del primer punto ordenado, se encontraba impedida materialmente para pronunciarse de la admisión o desechamiento del escrito de queja presentado por el aquí actor, derivado de encontrarse pendientes de cumplimentarse requerimientos.
Respecto al segundo punto ordenado en la sentencia definitiva, informó que, mediante sesión de 23 de marzo de 2026, dictó resolución respecto de las medidas cautelares solicitadas por el aquí actor, esto, mediante acuerdo ITE-CG 13/2026.
Por otro lado, a efecto de contar con los elementos necesarios para determinar sobre el cumplimiento de la sentencia, en fecha posterior se requirió a la autoridad responsable informara si ya se había emitido acuerdo correspondiente a la admisión, informando del acuerdo de admisión respecto del escrito de queja y su respectiva ampliación, ordenando se iniciara el procedimiento ordinario sancionador correspondiente y remitiendo las constancias atinentes.
Con esto, se acreditó que el Consejo General del ITE, dictó el acuerdo correspondiente a la emisión de las medidas cautelares solicitadas por el actor y segundo, ya ha sido admitido el escrito de queja presentado por el aquí actor, así como su respectiva ampliación.