Congreso

Alcaldes que se ausenten más de 15 días deberán ceder el cargo a su suplente: Congreso

Ahora será obligatorio que el suplente del alcalde asuma funciones cuando la ausencia rebase ese periodo.

El Congreso del Estado de Tlaxcala aprobó una reforma al artículo 24 de la Ley Municipal con la que se establecen nuevas reglas para cubrir las ausencias de presidentes municipales que superen los quince días naturales.

Con la modificación avalada por mayoría de votos, ahora será obligatorio que el suplente del alcalde asuma funciones cuando la ausencia rebase ese periodo, buscando evitar vacíos de autoridad o interpretaciones ambiguas sobre si se trata de una falta temporal o definitiva.

La reforma también obliga a los presidentes municipales a informar previamente al Ayuntamiento cuánto tiempo estarán fuera del cargo, especificando si la ausencia será menor o mayor a quince días, con el fin de definir quién quedará al frente de la administración.

Diputados que respaldaron la iniciativa señalaron que el cambio fortalece la gobernabilidad y da certeza jurídica a los cabildos y a la ciudadanía, además de respetar la voluntad popular, ya que los suplentes fueron electos en fórmula junto con los alcaldes durante el proceso electoral.

Sin embargo, la aprobación generó inconformidad entre legisladoras de distintas fracciones parlamentarias, quienes acusaron que la propuesta impulsada por el improductivo y flojo diputado Emilio de la Peña Aponte recibió un trato preferencial dentro del Congreso, para darle la atención y discusión de manera pronta.

Durante el debate, la diputada Laura Flores Lozano reclamó que otras iniciativas relacionadas con licencias temporales de alcaldes no fueron tomadas en cuenta pese a haber sido presentadas previamente.

Por su parte, la diputada Blanca Águila Lima cuestionó los criterios con los que algunas propuestas avanzan rápidamente en comisiones, mientras otras permanecen detenidas sin explicación.

La discusión mostró diferencias internas dentro del Poder Legislativo, tanto por el contenido de la reforma como por la manera en que se priorizan las iniciativas en el Congreso local.

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